Resumen: Un comunero interpone una demanda en la que se postula como tutela la declaración de nulidad de un acuerdo comunitario en el que se decidió se interpusiera una reclamación judicial contra la comunera demandante en razón a que se consideraba que la misma había causado con una determinada conducta daños a la comunidad, pretensión que es desestimada por el Juzgado al considerar, analizando el fondo de la cuestión, que efectívamente sí que la demandante había causado los daños que la comunidad planteaba reclamar. La Audiencia confirma el fallo de la sentencia pero con una fundamentación diferente, advirtiendo que se tiene que tener por excluídas las consideraciones del Juzgado, dado que se entiende, siguiendo la jurisprudencia, que careciendo las comunidades, como cualquier particular, de toda facultad de autotutela, anular un acuerdo en el que una comunidad de propietarios demanda el reconocimiento de sus derechos ante los tribunales, se le estará denegando el derecho fundamental a obtener la tutela judicial, por más que en el proceso se trate de hacer cuestión de la pertinenecia de lo que pretendía reclamar la comunidad y todavía no había reclamado, porque admitir esa posibilidad es anticiparse a lo que es un mero futirible que cercena el derecho de la comunidad.